FAQ. Las 15 Preguntas clave en la implantación de Google Workspace y Microsoft 365 en un centro educativo.

Plan digital de centro con Google /Microsoft

La modernización del ecosistema digital en las instituciones educativas españolas constituye un desafío técnico, organizativo y legal que va más allá de la simple adquisición de infraestructura. La adopción de soluciones en la nube como Google Workspace for Education o Microsoft 365 Education exige conjugar la normativa de privacidad comunitaria y estatal con las directrices curriculares de la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) y los requerimientos de ciberseguridad del centro. En este análisis se desarrollan de forma exhaustiva las quince cuestiones estratégicas fundamentales que todo equipo directivo y departamento de tecnologías de la información (IT) debe resolver para ejecutar una transición digital sólida, eficiente y normativamente impecable. 

Objetivo 1: Ciberseguridad, privacidad y cumplimiento normativo

1. ¿Cómo se garantiza el cumplimiento del RGPD, la LOPDGDD y las directrices de la AEPD en el entorno educativo?

El tratamiento de datos personales de menores de edad en el ámbito escolar está sujeto a un régimen jurídico de máxima exigencia bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En el contexto docente, la legitimación principal para el tratamiento no radica de manera indiscriminada en el consentimiento, sino en el ejercicio de una misión de interés público o de poderes públicos conferidos por la legislación educativa vigente (LOMLOE), reservando el consentimiento expreso de padres o tutores para servicios adicionales no estrictamente curriculares.

Las instituciones educativas deben formalizar con Google Cloud EMEA Limited o Microsoft Ireland contratos de encargo de tratamiento rigurosos que impidan explícitamente el uso de datos del alumnado o profesorado con fines publicitarios, de minería comercial o de perfilado conductual. Asimismo, las entidades escolares han de evaluar los dictámenes de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la cual mantiene una supervisión continua sobre las transferencias internacionales y exige que la soberanía de los datos resida en centros de procesamiento radicados en la Unión Europea.

2. ¿Qué mecanismos de prevención de fuga de información (DLP) y auditoría legal deben activarse?

La gestión y custodia de documentación confidencial —tales como expedientes académicos, diagnósticos psicopedagógicos, informes médicos de alergias o datos de domiciliación bancaria— requiere barreras técnicas automatizadas que prevengan filtraciones accidentales o intencionadas. Las plataformas en la nube incorporan tecnologías de Prevención de Pérdida de Datos (Data Loss Prevention o DLP) que analizan de forma ininterrumpida los correos electrónicos salientes y los archivos compartidos, bloqueando la salida de patrones sensibles como números de Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjetas de crédito.

En paralelo a la protección perimetral, herramientas corporativas como Google Vault o Microsoft Purview proporcionan capacidades de archivo inmutable y búsqueda avanzada (e-Discovery). Estas soluciones permiten cumplir con obligaciones de retención legal y auditoría forense ante requerimientos administrativos o judiciales, garantizando que el borrado manual de un mensaje o fichero por parte de un usuario no destruya pruebas custodiadas por la institución.

Mecanismo de seguridad Google Workspace for Education Microsoft 365 Education Propósito institucional
Gobernanza y retención legal

Google Vault

Microsoft Purview eDiscovery

Custodia inmutable de correos y archivos ante auditorías.

Prevención de fuga de datos

Reglas DLP (Education Plus)

Microsoft Purview DLP (A3/A5)

Detección y bloqueo automático de DNI, salud y datos bancarios.

Control de identidad

Google Cloud Identity / 2FA

Microsoft Entra ID / MFA

Mitigación del secuestro de credenciales del personal y del alumnado.

Propiedad documental

Unidades compartidas (Shared Drives)

Sitios de SharePoint Online

Centralización de expedientes vinculados al centro, no al usuario.

3. ¿Cómo debe configurarse la arquitectura de identidades, la autenticación multifactor (MFA) y el inicio de sesión único (SSO)?

La suplantación de identidad representa la principal vulnerabilidad en los entornos educativos digitalizados. Es indispensable imponer directivas de autenticación de dos factores (2FA/MFA) a todo el personal docente y de administración y servicios, mitigando los riesgos derivados del compromiso de contraseñas mediante ataques de phishing. 

La consola administrativa debe estructurarse jerárquicamente mediante Unidades Organizativas (OU) que diferencien con precisión los permisos de alumnos, docentes y personal de administración. A través de estándares abiertos como SAML y OpenID Connect, la plataforma actúa como proveedor de identidad unificada (Single Sign-On o SSO), permitiendo que la cuenta corporativa dé acceso centralizado a herramientas externas de evaluación, plataformas editoriales o sistemas de gestión académica, evitando la proliferación descontrolada de contraseñas. 

Objetivo 2: Arquitectura técnica, interoperabilidad y migración

4. ¿Cómo debe planificarse la migración técnica para garantizar la continuidad lectiva y administrativa sin interrupciones?

La migración de datos hacia Google Workspace o Microsoft 365 debe concebirse como un proceso por fases diseñado para evitar la indisponibilidad de los canales de comunicación durante el curso escolar. El proceso técnico exige una correcta configuración de los registros DNS del dominio del centro (registros MX, SPF, firmas criptográficas DKIM y políticas DMARC) para blindar la reputación del correo saliente.

El traspaso de buzones históricos, estructuras de carpetas y calendarios se realiza mediante herramientas de sincronización en segundo plano. Una estrategia rigurosa contempla la ejecución de una fase piloto con un departamento o grupo docente específico para validar la integridad de los datos migrados antes del corte definitivo del enrutamiento del correo, garantizando una transición inadvertida para el resto de la comunidad escolar.

5. ¿De qué manera se integra la suite con los sistemas de gestión escolar y entornos virtuales de aprendizaje (LMS)?

El ecosistema cloud debe operar en estrecha consonancia con las plataformas centrales del centro, tales como Moodle, Canvas, Google Classroom o Microsoft Teams, así como con los sistemas de gestión académica de las administraciones educativas o proveedores privados. La sincronización automatizada de matrículas, creación de aulas virtuales y asignación de claustros docentes reduce exponencialmente la sobrecarga administrativa al inicio del curso escolar.

Asimismo, las herramientas ofimáticas nativas de la nube ofrecen interoperabilidad directa con formatos ofimáticos estándar. Esto permite almacenar, previsualizar y coeditar archivos nativos de Microsoft Office (Word, Excel, PowerPoint) directamente en entornos de Google Drive sin necesidad de conversiones previas de ficheros, preservando la compatibilidad de los materiales preexistentes.

6. ¿Qué rol desempeñan la gestión centralizada de dispositivos (MDM) y el puesto de trabajo digital?

La digitalización en el aula exige una gestión unificada de puntos finales mediante plataformas MDM (Mobile Device Management) que aseguren la configuración estandarizada de ordenadores, tabletas y paneles interactivos. En infraestructuras Google, el binomio conformado por los Chromebooks y las licencias Chrome Education Upgrade proporciona un entorno seguro de rápido arranque, mantenimiento simplificado y bloqueo de extensiones maliciosas.

En entornos Microsoft, herramientas como Intune for Education posibilitan la aplicación de directivas homogéneas sobre dispositivos con Windows, facilitando la instalación remota de software educativo, el filtrado de red y el borrado seguro e instantáneo de credenciales en supuestos de pérdida o robo del terminal.

Objetivo 3: Modelo de licenciamiento, financiación y almacenamiento

7. ¿Cuáles son las diferencias y requisitos de los modelos de licenciamiento educativo de Google y Microsoft?

Tanto Google como Microsoft estructuran su oferta educativa en capas que parten de modalidades gratuitas y escalan hacia ediciones de suscripción de pago con funciones avanzadas de seguridad, auditoría y análisis de datos.

Google Workspace for Education ofrece la edición básica Fundamentals, complementada por Education Standard, Teaching and Learning Upgrade y Education Plus. En las ediciones Standard y Plus, la adquisición de licencias por volumen para estudiantes bonifica de manera gratuita una licencia de personal docente por cada cuatro licencias de alumno contratadas. Por su parte, Microsoft ofrece el plan Microsoft 365 A1 como escalón base, y los planes de pago Microsoft 365 A3 y A5, los cuales integran aplicaciones instalables de escritorio y suites de ciberseguridad avanzada para la totalidad del centro.

Nivel de Solución Google Workspace for Education Microsoft 365 Education Prestaciones Diferenciales Clave
Edición Gratuita Base

Fundamentals

Microsoft 365 A1

Comunicación básica, almacenamiento agrupado de 100 TB y ofimática web.

Edición intermedia

Standard / Teaching & Learning

Microsoft 365 A3

Analítica de seguridad, grabación de sesiones y aplicaciones de escritorio (en A3).

Edición Avanzada

Education Plus

Microsoft 365 A5

Auditoría legal con Vault/Purview, reglas DLP completas y máximo blindaje.

  

8. ¿Cómo afecta el modelo de almacenamiento agrupado (Pooled Storage) de 100 TB y qué estrategias evitan el bloqueo del servicio?

La eliminación de las políticas de almacenamiento ilimitado impone un control estricto de las cuotas de datos en los centros escolares. Ambos proveedores han fijado una cuota base gratuita compartida (pooled storage) de 100 TB por dominio institucional, la cual engloba de manera conjunta el correo electrónico, los repositorios de archivos y el contenido multimedia. Si un centro excede este umbral sin haber adquirido capacidad adicional, la plataforma entra en un estado restrictivo de solo lectura en OneDrive, SharePoint o Drive, bloqueando la subida y modificación de archivos.

Cap. Total Agrup. = 100 TB Base + (Lic.Pago × Cuota Usuario) + Bloques Adic.

Para mantener la sostenibilidad del repositorio, los administradores deben establecer límites individuales por Unidad Organizativa en la consola de gestión, implementar directivas automáticas de purga de cuentas de antiguos alumnos y planificar la adición de almacenamiento colectivo. Este incremento se obtiene mediante la asignación de licencias de pago (por ejemplo, 20 GB por usuario de Google Education Plus o 50-100 GB por licencias Microsoft A3/A5) o contratando ampliaciones independientes comercializadas en bloques de 10 TB.

9. ¿Cuál es el Coste Total de Propiedad (TCO) y cómo se asegura la sostenibilidad presupuestaria a medio y largo plazo?

El análisis de viabilidad económica debe calcular el Coste Total de Propiedad (TCO) incorporando las dependencias directas e indirectas del proyecto. Este cómputo incluye las cuotas anuales de suscripción de licencias, el licenciamiento de dispositivos, los contratos de soporte especializado con partners homologados y los planes de formación continua del claustro.

Asimismo, la elección de la plataforma repercute en el coste del hardware: los terminales basados en la nube (como los Chromebooks) minimizan los costes de mantenimiento informático y licenciamiento de software local, mientras que ecosistemas con aplicaciones instaladas en cliente requieren estaciones de trabajo con mayores prestaciones técnicas y ciclos de renovación más cortos.

Objetivo 4: Productividad, colaboración e inteligencia artificial

10. ¿Cómo debe articularse la implantación con el Plan Digital de Centro (PDC) exigido por la LOMLOE?

La adopción de una suite cloud no constituye un fin en sí mismo, sino el soporte operativo del Plan Digital de Centro (PDC) integrado en el Proyecto Educativo Institucional, conforme a lo establecido en la LOMLOE.

El entorno tecnológico elegido debe vehicular las líneas de actuación pedagógica definidas en el PDC: dinamizar metodologías activas y colaborativas, atender a la diversidad del alumnado mediante recursos inclusivos, registrar evidencias para la evaluación formativa y educar a la comunidad escolar en materia de ciudadanía y salud digital.

Dimensión del PDC Contribución del ecosistema cloud Evidencia de logro e indicador
Metodológica y curricular

Situaciones de aprendizaje coeditadas y aulas virtuales

Grado de uso de plataformas colaborativas en programaciones.

Organizativa y de comunicación

Canales institucionales unificados (Meet/Teams, Chat, Correo)

Centralización de actas, horarios y comunicaciones a familias.

Ciudadanía y seguridad digital

Filtrado de contenidos, identidades seguras y respeto a derechos de autor

Ausencia de incidentes de seguridad y aplicación de pautas éticas.

11. ¿Qué ventajas aportan la coedición en tiempo real y las unidades compartidas frente a la ofimática tradicional?

El trabajo colaborativo simultáneo optimiza la coordinación de departamentos y la interacción didáctica en el aula mediante la edición concurrente de textos, hojas de cálculo y presentaciones.

A nivel organizativo, la implantación de Unidades Compartidas (Shared Drives o sitios de SharePoint) resuelve la problemática de los documentos huérfanos. La propiedad de los archivos recae directamente en el centro educativo y no en las cuentas personales de los docentes, lo que garantiza la conservación intacta de las programaciones, actas de claustro e informes departamentales con independencia de la rotación o baja de los profesores.

12. ¿Cómo se implementa la inteligencia artificial generativa de forma segura y ética en el entorno escolar?

La integración de asistentes de inteligencia artificial (IA) como Gemini Education en Google Workspace y Microsoft 365 Copilot acelera la redacción de propuestas didácticas, la adaptación de textos a diversos niveles de comprensión lectora y la síntesis de reuniones.

No obstante, en el contexto educativo resulta obligatorio desplegar estas herramientas bajo acuerdos que proporcionen protección comercial de datos, garantizando formalmente que los contenidos, consultas y expedientes introducidos en los sistemas no se empleen para entrenar los modelos públicos de las tecnológicas. Las instituciones deben verificar los requerimientos de edad mínima aplicables al alumnado, evaluar el esquema de costes por suscripción de IA y promover una alfabetización crítica que capacite a los estudiantes para discernir sesgos y contrastar las respuestas generadas por los modelos.

Objetivo 5: Gestión del cambio, capacitación y automatización

13. ¿Qué metodología asegura el éxito en la gestión del cambio y cómo ayuda el autodiagnóstico SELFIE?

La principal barrera en la transformación tecnológica radica en la resistencia al cambio metodológico de los usuarios. Una implantación efectiva exige estructurar redes de dinamizadores y coordinadores de innovación digital que acompañen a sus pares en el uso didáctico y administrativo de las herramientas.

En este marco, la aplicación de herramientas institucionales de autoevaluación como SELFIE —promovida por la Comisión Europea y el Ministerio de Educación— permite recabar de forma anónima la percepción de directivos, docentes y alumnos sobre el estado de la digitalización. Los datos cuantitativos resultantes proporcionan una base empírica para orientar los recursos hacia las áreas que presentan mayores brechas pedagógicas u operativas.

14. ¿Cómo se estructura el plan de capacitación docente (MRCDD) y cómo puede financiarse mediante FUNDAE?

La actualización de las competencias del profesorado debe alinearse de manera explícita con las áreas y niveles del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD). Los planes de formación han de organizarse por itinerarios progresivos que abarquen desde la gestión administrativa eficiente y la curación de contenidos hasta la creación de materiales interactivos y la evaluación formativa mediada por tecnología.

En los centros concertados y privados de España, estos programas de formación especializada impartidos por partners oficiales pueden ser bonificados a través del crédito de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), posibilitando la cualificación continua del claustro sin generar costes directos adicionales en el presupuesto ordinario del centro.

15. ¿Cómo optimizan la gestión del centro las herramientas de desarrollo de bajo código (Low-Code/No-Code)?

Las suites en la nube disponen de plataformas de automatización y desarrollo visual —tales como Google Apps Script y AppSheet, o Microsoft Power Automate y Power Apps— que permiten digitalizar flujos de trabajo sin requerir desarrollos de software a medida.

A través de estas soluciones, los centros pueden transformar procesos analógicos recurrentes, tales como la gestión de ausencias y sustituciones de profesorado, el registro informatizado de partes de convivencia, el control de inventario tecnológico y la reserva de aulas temáticas o armarios de carga de dispositivos. La automatización de estas tareas reduce sensiblemente la carga burocrática, minimiza errores en la transmisión de datos y acelera la comunicación interna.

Conclusiones

La implantación estratégica de Google Workspace for Education o Microsoft 365 Education en los centros educativos españoles requiere armonizar tres vectores estructurales:

  1. Rigor normativo y gobernanza de datos: Asegurar el cumplimiento estricto de las exigencias del RGPD, la LOPDGDD y las resoluciones de la AEPD mediante la activación de políticas de retención, cifrado, prevención de fugas de datos (DLP) e identidades seguras con doble factor de autenticación.

  2. Sostenibilidad técnica y control de recursos: Gestionar proactivamente los límites de almacenamiento compartido fijados en 100 TB para evitar el colapso operativo del dominio, optimizar el dimensionamiento de las licencias de pago y seleccionar hardware enfocado a la reducción del coste total de propiedad.

  3. Transformación pedagógica y eficiencia organizativa: Alinear el despliegue técnico con los objetivos educativos del Plan Digital de Centro (PDC), incorporar la inteligencia artificial bajo estrictos parámetros éticos, capacitar al profesorado a través del crédito formativo de FUNDAE y simplificar la gestión escolar mediante flujos automatizados de bajo código.

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#Aprender Haciendo. #Comunidad de Aprendizaje.

Certificado Google Educación Trainer. Julio Gimenez.Curioso, inquieto, amante de la vida y emprendedor sin freno, cursó la carrera de Economista hace ya bastantes años. Ahora en permanente aprendizaje y disfrutando de su trabajo como consultor y formador en el Desarrollo de Planes de innovación digital educativa en los colegios de la Comunidad Valenciana y Murcia. Está certificado como Google Trainer y Microsoft Innovative Expert.

Julio Giménez Millán

2 de Agosto – Obligaciones de transparencia en IA y servicios digitales – Reglamento UE 2026/1744 (Omnibus digital sobre IA)

1. Introducción: un nuevo terreno de juego para la IA empresarial.

Hoy no es un día más en el calendario regulatorio europeo. La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus digital sobre IA, reordena de forma inmediata el mapa de obligaciones que afecta a cualquier empresa que desarrolle, integre o utilice inteligencia artificial en Europa. A partir de hoy, se aplazan determinadas exigencias de alto riesgo del AI Act, se refuerzan competencias institucionales, se introducen nuevas prácticas prohibidas y se confirma que las obligaciones de transparencia del artículo 50 entran en vigor el 2 de agosto de 2026.

La relevancia no reside solo en el Ómnibus sino en la sucesión acelerada de normas, guías y desarrollos institucionales que están convergiendo en las últimas semanas: las directrices europeas sobre transparencia de contenido generado con IA, el Code of Practice, la futura Ley española para el buen uso y la gobernanza de la IA con AESIA como autoridad de referencia, la activación del deber de alfabetización del artículo 4, la actualización del régimen de prácticas prohibidas del artículo 5 y, en paralelo, la prórroga del denominado “Chat Control 1.0” mientras sigue abierta la discusión sobre un eventual marco estructural más intrusivo.

Desde mi visión y experiencia como jurista legaltech he preparado este dossier para que las empresas puedan ordenar ese nuevo escenario, entender qué cambia hoy, qué obligaciones exigen decisiones inmediatas, cómo se traducen en reputación y marca, y qué pasos deben priorizarse para estar en la parte visible del cumplimiento, no sólo en la parte mínima del riesgo.

2. Ómnibus digital: cómo reordena el AI Act.

El Reglamento (UE) 2026/1744 se publicó en el DOUE el 24 de julio y entra en vigor el 27 de julio de 2026. No es un nuevo reglamento de IA, sino una reforma del AI Act y de otros instrumentos sectoriales. Sus objetivos son:

  • Reordenar el calendario de las obligaciones de alto riesgo para dar más margen a empresas y administraciones.
  • Refinar la gobernanza del AI Act, clarificando el papel de la AI Office y de las autoridades nacionales de vigilancia de mercado.
  • Evitar solapamientos con normas de producto ya existentes (maquinaria, dispositivos médicos, aviación, etc.).

El Ómnibus no rebaja el nivel de exigencia; lo hace más aplicable y predecible.

3 . Calendario tras el Ómnibus: transparencia ahora, alto riesgo después.

Tras el Ómnibus, las fechas clave pueden sintetizarse así:

  • 2 de agosto de 2026
    • Se activan las obligaciones de transparencia del artículo 50 y el régimen para sistemas de riesgo limitado.
    • No hay moratoria para chatbots, avisos de interacción, etiquetado de deepfakes, textos de interés público y avisos sobre biometría/emociones.
  • 2 de diciembre de 2026
    • Fecha límite para que los sistemas generativos ya en el mercado antes del 2 de agosto adapten su marcado técnico conforme al artículo 50.2 (watermarks, metadatos legibles por máquina).
  • 2 de diciembre de 2027
    • Se desplazan aquí las obligaciones para sistemas de alto riesgo autónomos (anexo III: HR, educación, servicios esenciales, etc.).
  • 2 de agosto de 2028
    • Entran en vigor plenamente las obligaciones para sistemas de alto riesgo integrados en productos regulados (anexo I: dispositivos médicos, maquinaria, vehículos).

En resumen: 2026 es el año de la transparencia y alfabetización, mientras que 2027–2028 concentran el despliegue del alto riesgo.

4. Cambios horizontales introducidos por el Ómnibus digital: transparencia, alfabetización y prácticas prohibidas.

El Ómnibus digital no solo mueve fechas de alto riesgo: también consolida un núcleo de obligaciones horizontales que afectan a casi cualquier empresa que use IA generativa o interactiva. Ese núcleo se articula alrededor de tres piezas del AI Act: artículo 50 (transparencia), artículo 4 (alfabetización) y artículo 5 (prácticas prohibidas).

4.1. Transparencia del artículo 50: qué entra en agosto y qué se desplaza a diciembre

El artículo 50 se dirige a situaciones concretas en las que la IA afecta a cómo las personas perciben interacción o contenido. Obliga a:

  • Informar de interacción con IA
    Cuando una persona interactúa con un chatbot o sistema de IA (web, app, servicios), salvo que sea obvio.
  • Marcar técnicamente contenidos sintéticos
    Audio, imagen, vídeo y texto generados o manipulados con IA en determinados contextos deben llevar marcas técnicas legibles por máquina (watermarks, metadatos).
  • Advertir sobre reconocimiento de emociones y biometría
    Informar cuando se usan técnicas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica, en tiempo real o análisis posterior.
  • Etiquetar deepfakes y textos de interés público
    Identificar claramente contenidos que puedan confundirse con material real (deepfakes) y textos generados con IA sobre asuntos de interés público.

El Ómnibus no aplaza estas obligaciones: son exigibles desde el 2 de agosto de 2026 para proveedores y empresas usuarias.

En cuanto a calendario y transición:

  • Sin retroactividad: no hay obligación de etiquetar retroactivamente contenidos generados antes del 2 de agosto, aunque la Comisión anima a hacerlo cuando sea posible.
  • Periodo transitorio de marcado técnico: el margen hasta el 2 de diciembre de 2026 se limita al marcado técnico de salidas de sistemas generativos ya en el mercado antes de agosto; el resto de obligaciones de transparencia aplica desde el 2 de agosto sin moratoria.

4.2. Obligaciones prácticas para proveedores y empresas usuarias

Proveedores (quien desarrolla o comercializa sistemas de IA) deben:

  • Diseñar sistemas que permitan avisos claros de interacción con IA desde la primera interacción.
  • Incorporar marcas técnicas legibles por máquina en las salidas sintéticas.
  • Ajustar estos mecanismos antes de diciembre de 2026 para sistemas generativos preexistentes, sin detener la adaptación.

Empresas usuarias (deployers) que despliegan IA en su actividad —aunque usen modelos de terceros— deben:

  • Informar cuando las personas interactúan con IA (chatbots, asistentes, avatares).]
  • Avisar sobre el uso de reconocimiento de emociones/biometría, explicando su finalidad.
  • Etiquetar deepfakes con avisos y rótulos visibles, no sólo técnicos.
  • Identificar textos generados o manipulados con IA sobre asuntos de interés público, salvo revisión humana sustantiva y responsabilidad editorial clara.

La excepción editorial permite no etiquetar textos generados con IA si han pasado por una revisión humana sustantiva con control editorial real y alguien asume responsabilidad explícita; no basta una mera corrección ortográfica.

4.3. Deber de alfabetización en IA (artículo 4): la otra pieza horizontal

El Ómnibus refuerza el enfoque del AI Act como marco de gobernanza, donde el artículo 4 sobre alfabetización en IA se convierte en la otra obligación horizontal relevante para empresas.

Este artículo exige que proveedores y deployers:

  • Tomen medidas para garantizar un nivel suficiente de conocimiento y comprensión en IA entre su personal y otras personas que operan o utilizan sistemas de IA en su nombre.
  • Adapten esas medidas al tipo de sistema, contexto de uso y perfil de usuarios (desarrolladores, comerciales, soporte, etc.).

En la práctica, esto significa:

  • Inventariar sistemas de IA y personas que los manejan.
  • Implantar programas de formación interna sobre qué es IA, cómo funciona, riesgos, obligaciones y buenas prácticas.
  • Documentar estas acciones como parte del programa de cumplimiento, de cara a futuras verificaciones de AESIA y otras autoridades de vigilancia de mercado.

 

4.4. Refuerzo del artículo 5: nuevas prácticas prohibidas a partir de diciembre

Finalmente, el Ómnibus introduce un cambio de fondo en el artículo 5 del AI Act, añadiendo dos nuevas prácticas prohibidas con aplicación desde el 2 de diciembre de 2026.

Quedarán prohibidos los sistemas de IA que:

  • Generen o manipulen contenido íntimo o sexual no consentido de personas identificables (imágenes, vídeo, audio realistas): deepfakes sexuales, herramientas de “nudificación”, etc.
  • Generen o manipulen material de abuso sexual infantil o contenido equiparable, incluyendo herramientas diseñadas para ese fin o comercializadas sin salvaguardas razonables para evitar ese resultado.

La novedad jurídica es que no sólo se prohíben los sistemas creados explícitamente para esos fines, sino también aquellos que se ponen en el mercado sin medidas de seguridad razonables para impedir ese uso ilícito.

En términos prácticos, de aquí a diciembre de 2026 las empresas deberán revisar:

  • Herramientas de generación de imagen, vídeo y audio que puedan ser utilizadas para “nudificación” o deepfakes sexuales.
  • Casos de uso de marketing, formación, entretenimiento o personalización audiovisual que representen personas reales.
  • Contratos con proveedores de modelos fundacionales y APIs, incluyendo cláusulas sobre usos prohibidos y salvaguardas.
  • Mecanismos de moderación, filtros y bloqueos que eviten activamente ese tipo de outputs.

Así, diciembre de 2026 deja de ser sólo una fecha de cierre técnico del marcado: se convierte en un hito de cierre regulatorio duro para determinados usos generativos especialmente sensibles.

5. Code of Practice y sello europeo de transparencia.

5.1. Función y contenido

El Code of Practice on Transparency of AI-Generated Content es un instrumento voluntario diseñado para apoyar el cumplimiento del artículo 50.

Traduce las obligaciones legales en prácticas concretas de etiquetado, marcado y comunicación.

  • Ha sido avalado como herramienta adecuada por la Comisión y el AI Board, pendiente de evaluación formal de su “adecuación suficiente”.
  • Introduce un conjunto de iconos comunes europeos y directrices visuales para identificar contenido generado o manipulado por IA.

5.2. Plazos y adhesión

  • Las organizaciones que firmen antes del 27 de julio de 2026, 18:00 CEST aparecerán en la lista inicial de signatarios, publicada antes de la entrada en aplicación plena del artículo 50.]
  • Es posible adherirse en cualquier momento posterior, pero sin la visibilidad de esa “primera ola”.

Para empresas con un volumen relevante de contenido sintético, la adhesión al código es una palanca reputacional y una forma ordenada de demostrar diligencia ante clientes y autoridades. Ya se han adherido grandes organizaciones como Microsoft, Adobe, Google, LinkedIn, etc.

6. España: futura Ley de IA, AESIA y delegado de IA

6.1. Objetivo y enfoque del proyecto de ley

El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA busca adaptar el ordenamiento español al AI Act, combinando supervisión humana con impulso a una innovación segura.

Sus puntos clave:

  • Establecer una gobernanza nacional con autoridades notificantes y de vigilancia de mercado para distintos tipos de sistemas.
  • Introducir un régimen sancionador específico en IA, con niveles de infracción y sanciones alineados con el AI Act (hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen global para prácticas más graves).
  • Reforzar supervisión humana y protección de derechos fundamentales, especialmente en ámbitos que afectan a menores y servicios públicos.

La ley está en fase parlamentaria; no es aún vigente, pero marca con claridad la dirección española.

6.2. AESIA: autoridad sancionadora y asimetría público-privado

El proyecto sitúa a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) como autoridad central:

  • AESIA será vigilancia de mercado principal para sistemas no ligados a productos regulados (empleo, biometría, educación, servicios digitales).
  • Podrá abrir procedimientos sancionadores, exigir medidas correctoras, ordenar retirada o prohibición de uso de sistemas y publicar sanciones con comunicación a la Comisión Europea.
  • Las sanciones económicas previstas se dirigen principalmente a empresas; la Administración pública queda sujeta a medidas no pecuniarias (apercibimientos, correcciones), lo que genera una asimetría criticada por parte de expertos y organizaciones de usuarios.

Para el sector privado, esto significa que el núcleo sancionador de IA en España apunta directamente a las empresas, con AESIA como interlocutor clave.

6.3. Delegado de IA y posible homólogo en empresas

La ley introduce la figura del delegado de IA en el sector público estatal:

  • Coordina la identificación y registro de sistemas de IA utilizados por la Administración.
  • Asesora en contratación y proyectos sobre clasificación de riesgo, supervisión humana, trazabilidad y transparencia.
  • Actúa como punto de contacto interno y externo en materia de gobernanza de IA.

Aunque se dirige al sector público, esta figura anticipa lo que muchas empresas terminarán haciendo de facto: crear un rol de AI Governance Lead o AI Compliance Officer que:

  • Inventariar y clasifique los sistemas de IA corporativos.
  • Coordine Legal, Compliance, Tecnología, Negocio y RR. HH. en decisiones sobre IA.
  • Diseñe políticas de supervisión humana, documentación de decisiones algorítmicas y gestión de reclamaciones, además de la relación con AESIA, AEPD y otros reguladores.

Para empresas que quieren diferenciarse en gobernanza responsable, replicar esta figura es una señal clara de compromiso

7. Escaneo de comunicaciones en la UE: controversia regulatoria y diferencias entre “Chat Control 1.0” y “Chat Control 2.0”

7.1. Por qué este debate importa a las empresas

Aunque “Chat Control” es un nombre coloquial y no el nombre formal de la norma, se ha consolidado como la etiqueta con la que se conoce en Europa el debate sobre el escaneo de comunicaciones privadas para detectar abuso sexual infantil en línea. Para empresas que operan servicios de mensajería, correo, cloud, plataformas colaborativas o entornos con contenido generado por usuarios, esta discusión es estratégica porque afecta a privacidad, arquitectura técnica, cifrado y confianza del usuario.

7.2. Qué es “Chat Control 1.0”

Lo que suele llamarse “Chat Control 1.0” es, en realidad, una derogación temporal del marco ePrivacy que permite a determinados prestadores detectar voluntariamente material de abuso sexual infantil en sus servicios. Sus rasgos principales son:

  • Es un régimen temporal y excepcional, no un marco permanente.
  • Permite el escaneo voluntario, no impone una obligación general de escanear todas las comunicaciones.
  • Se ha prorrogado hasta el 3 de abril de 2028, precisamente para evitar un vacío mientras continúa la negociación de una regulación estructural.
  • La gran controversia es que, aun siendo voluntario, normaliza la idea de que servicios privados pueden analizar comunicaciones personales en nombre de una finalidad legítima, abriendo un precedente delicado en materia de privacidad y secreto de las comunicaciones.

Desde una óptica empresarial, el punto crítico es reputacional: aunque una plataforma pueda acogerse legalmente a ese régimen, hacerlo o no hacerlo no es una decisión neutra ante usuarios, clientes corporativos o defensores de derechos digitales.

7.3. Qué se entiende por “Chat Control 2.0”

Bajo la expresión “Chat Control 2.0” se agrupan las propuestas para crear un régimen permanente y estructural de prevención y detección de abuso sexual infantil en línea. A diferencia del régimen temporal anterior, el objetivo aquí no es habilitar una excepción puntual, sino diseñar obligaciones regulatorias estables para plataformas y servicios digitales.

Las primeras versiones de esta propuesta fueron mucho más controvertidas porque contemplaban, de forma directa o indirecta, obligaciones de escaneo más amplias, con riesgo potencial de afectar incluso a servicios con cifrado de extremo a extremo. Esa posibilidad desencadenó una reacción intensa de organizaciones de privacidad, expertos en ciberseguridad y parte del sector tecnológico, al considerar que podría erosionar la seguridad de las comunicaciones y abrir la puerta a mecanismos equivalentes a una “puerta trasera”.

7.4. Diferencias clave entre 1.0 y 2.0

La diferencia esencial puede resumirse así:

  • Chat Control 1.0: excepción temporal, voluntaria, pensada para permitir que ciertas plataformas sigan detectando contenido ilícito sin incumplir ePrivacy.
  • Chat Control 2.0: intento de crear un marco permanente, más estructurado y potencialmente más intrusivo, con obligaciones de riesgo, detección y mitigación mucho más exigentes para los proveedores.

Desde el punto de vista de negocio, eso significa:

  • El 1.0 afecta sobre todo a la política de moderación y a la decisión de acogerse o no a un escaneo voluntario.
  • El 2.0 podría afectar al propio diseño del servicio, a la arquitectura de cifrado, a los procesos de verificación de edad, a los costes de compliance y a la forma en que la empresa comunica su compromiso con privacidad y seguridad.

7.5. Qué deberían vigilar ahora las empresas

Para empresas que gestionan comunicaciones o alojan contenido de usuarios, la recomendación jurídica y estratégica es clara:

  • Seguir de cerca la evolución legislativa del futuro marco permanente.
  • Evaluar el impacto potencial sobre cifrado, moderación de contenidos, retención de evidencias y políticas de privacidad.
  • Preparar una posición corporativa coherente sobre el equilibrio entre protección de menores, privacidad, seguridad técnica y confianza del usuario.

El verdadero riesgo no está solo en la obligación jurídica futura, sino en llegar tarde a una discusión que ya está redefiniendo qué se espera de las plataformas en Europa.

Conclusión: posicionarse en la parte visible del cumplimiento

Desde la perspectiva de un senior legal advisor en LegalTech, el mensaje final es claro:

  • El Ómnibus digital no “relaja” el AI Act; simplemente ordena los tiempos, situando transparencia y alfabetización en 2026 y alto riesgo en 2027–2028.
  • El artículo 50 —junto con el Code of Practice— marca el nuevo mínimo reputacional en interacción, contenidos y comunicación: la transparencia deja de ser opcional.
  • La futura Ley Orgánica española, la capacidad sancionadora de AESIA y la figura del delegado de IA anticipan un modelo donde la supervisión humana, la protección de derechos y la documentación serán tan importantes como la propia innovación.
  • El debate sobre Chat Control demuestra que la discusión sobre seguridad y privacidad en comunicaciones no es teórica: impacta en confianza de usuarios, narrativa pública y posicionamiento de marca.
  • Las empresas que integren desde hoy alfabetización en IA, transparencia, gobernanza interna (delegado o figura equivalente), extrema prudencia en usos sensibles (deepfakes sexuales, biometría, menores) y una estrategia clara frente a estos marcos serán las mejor situadas para competir en un entorno donde la confianza en la IA será un activo tan valioso como la tecnología que despliegan.

 

 

Beatriz del Toro, LegalTech Advisor. Jurista especializada en regulación tecnológica, protección de datos y gobernanza de inteligencia artificial. Head of Legal & Compliance de StratIA Global, Miembro de la Junta de Gobierno en la Asociación Territorio Compliance, asesora y formadora en Legalidad e IA a empresas públicas y privadas, entre ellas el Ministerio de Hacienda español. Investiga y escribe artículos sobre Derecho, geopolítica, ética e IA en medios como negocios.com, Leaders Radar, Economist&Jurist o Skiller Academy, entre otros. Contacto:  beatrizdeltorolegal.com

KIT CONSULTING: Hasta 24.000€ a fondo perdido para la transformación digital de tu centro educativo

Seguro que muchos de vosotros tenéis ideas para seguir avanzando en la transformación digital de vuestro centro, pero no disponéis del tiempo necesario para estudiarlas con profundidad ni de los recursos económicos para que algún profesional externo realice este análisis con vosotros.

Si este es vuestro caso, ¡estáis de enhorabuena! Se ha creado un programa (KIT CONSULTING) dotado con 300 millones de euros de fondos europeos #NextGeneration, para que podáis recibir asesoramiento experto durante 3 meses en 10 áreas diferentes, que podéis consultar en esta guía resumida.

¿Lo mejor de todo?

  • ¡Solicitar es increíblemente fácil! No necesitas justificar en qué vas a usar el dinero. Solo solicita la ayuda y recíbela.
  • ¡Cero compromiso! Una vez recibida la ayuda, no estás obligado a iniciar ningún proyecto. Sin penalizaciones.
  • ¡Sin papeleos! Si decides llevar a cabo algún proyecto, tu proveedor TIC se encargará de toda la gestión documental. ¡Tú solo te beneficias!

Si quieres solicitar esta ayuda a fondo perdido, escribe a info@scooltic.es y te enviaremos instrucciones detalladas.

Cuando os concedan el KIT CONSULTING, desde Scooltic podremos ayudaros con asesoramiento “360” en transformación digital, asesoramiento en Inteligencia Artificial y asesoramiento en Gestión de Procesos. Además, estudiaremos con vosotros si podéis optar a 29.000€ adicionales del programa complementario KIT DIGITAL.

¡NO TE DEMORES!

Ya han concedido esta ayuda a más de 12.000 organizaciones, y solo quedan fondos para las siguientes 3.000 solicitudes. El único criterio es el orden de llegada.

 

Alvaro Catarineu es socio fundador del equipo Scooltic. Ingeniero y docente, con amplia experiencia en dirección de proyectos tecnológicos. Si quieres ampliar información o que te ayudemos con tu proyecto de innovación digital educativa, contacta con nosotros.

¿Es importante fichar (registro horario) en los colegios?

En Scooltic nos encanta visitar colegios. Y ver cómo se organizan.

En cuanto al registro horario, encontramos muchos que ha optado por sistemas de identificación por huella dactilar 👆🏻, o con tarjetas de identificación 🪪, o sistemas similares que requieren realizar inversiones para instalar y mantener dispositivos de registro. Aún no hemos visto sistemas de identificación ocular 👁️, pero seguro que alguno hay.

Credits https://tech4gods.com/

Image credits https://tech4gods.com/

Si funcionan bien, todo el mundo «ficha» a la entrada y a la salida -siempre en el colegio, claro-

Muchos otros utilizan aplicaciones que permiten, desde el móvil 📲 , registrar las horas de entrada y salida y la ubicación, estén donde estén. Son más versátiles porque la docencia no siempre se ejerce en el aula (salidas, excursiones, cursos, etc.) pero cuesta acostumbrarse a «fichar». Los olvidos y despistes son constantes.

Otros registran en papel 📜 con su firma manuscrita, los horarios de entrada y salida. Un proceso manual, pero válido si se realiza adecuadamente-

Y otros, simplemente, no registran nada. 🙄

¿Es necesario fichar?

Pues sí, según establece el RD/Ley 8/19 que determina su obligatoriedad, y además que los registros deben custodiarse durante al menos 4 años, ante una eventual inspección.

¿Por qué se elaboró esta Ley?

El real decreto no se elaboró pensando en centros educativos, sino en entornos de producción fabril, comercio, hostelería, etc, como una manera de acotar y controlar horas extras, y disponer de mecanismos para poder inspeccionar posibles abusos laborales por parte de la administración pública. Y, asimismo, que la empresa pudiera controlar el absentismo y/o las ausencias no justificadas.

Tras la publicación de la Ley, vino la pandemia, los confinamientos, y el trabajo a distancia (que en muchas organizaciones se ha mantenido), y toda esta normativa de registro horario quedó muy olvidada.

Pero la ley sigue vigente, y es necesario que cada centro educativo mantenga un sistema de registro horario para cumplirla.

¿Qué debemos hacer?

Si ya tenéis vuestro sistema, sea cual sea, simplemente recordad que el registro debe realizarse todos los días hábiles. Y sed constantes, que teóricamente a los 21 días convertimos las rutinas en hábitos. 😉

Si no tenéis ningún sistema, implantad uno, aunque sea en papel.

En Scooltic, a petición de varios colegios, desarrollamos una aplicación sencilla, accesible desde el móvil, tablet o PC, y 100% integrada con la cuenta Google Workspace (nota para los coles que usan Microsoft, estamos en ello).

Si os interesa probarlo, sin coste, durante un mes, sólo tenéis que indicarnos vuestros datos en el apartado «Contacto» de esta página y lo activaremos rápidamente, sin ninguna intervención por vuestra parte. Poco cuesta probarlo, ¿no?

 

Alvaro Catarineu es socio fundador de Scooltic. Google Trainer y Microsoft Innovative Educator Trainer. Ingeniero de teleco y MBA, con amplia experiencia en dirección de proyectos tecnológicos. Si quieres ampliar información o que te ayudemos con tu proyecto de innovación digital educativa, nos encantará ser tus compañeros de viaje.  

 

 

Mi experiencia en la implantación de las TIC en los centros educativos.

Por Víctor Arenzana

El proceso de implantación de las TIC no es algo sencillo que se puede hacer de la noche a la mañana. Es necesario un plan de trabajo previo de planificación compuesto por varias fases, y una de esas fases es todo el tema de infraestructura, gestión de los dispositivos y seguridad.

El tema de la infraestructura es un aspecto básico en cualquier implantación de TIC. Puedes tener acceso a las mejores plataformas digitales y dominar el uso de las TIC en la clase con metodologías activas, cooperativo… que si en el momento de usarlas con tus alumnos en clase todo aquello no funciona, la sensación que se produce en el alumnado y el profesorado va a ser de rechazo o con la sensación de mucho trabajo para nada.

Existen casos de centros con un buen acceso a Internet pero sin elementos de gestión profesionales, sin un plan de ciberseguridad establecido y con una conectividad inalámbrica deficitaria que han tenido carros llenos de equipos sin usar durante todo el curso escolar porque la experiencia de uso ha sido nefasta. Tenemos que partir de la base que **los centros educativos son entornos de alto riesgo** dada la edad de los alumnos, intereses y de la cantidad de dispositivos conectados a la red cuando hablamos de entornos 1:1.

En mi opinión, los elementos claves, a nivel de infraestructura y gestión, que tenemos que tener en cuenta en nuestro diseño son: conectividad, seguridad, cobertura y gestión de dispositivos.

Conectividad.

Quiero resaltar que el ancho de banda en proyectos 1:1 nunca va a ser suficiente. Con algo tan sencillo como dos salidas de internet independientes, una destinada al alumnado y otra destinada al profesorado y PAS minimizamos el problema. Con esto nos aseguramos que aunque haya mucha demanda de ancho banda por parte de los alumnos, el profesorado y el PAS va a poder desempeñar sus funciones sin ningún problema y poder seguir dando clase, por ejemplo.

De todas formas, siempre es interesante que la gran mayoría de las soluciones educativas o editoriales que vayamos a usar nos permita el trabajo offline por si acaso todos nuestros planes de contención no han funcionado, que seguro que alguna vez nos ocurre, y en ese momento los responsables TIC de los centros serán las personas más buscadas de todo el colegio. Es mejor tener varios planes que creer que nunca van a fallar las cosas.

Seguridad.

Entorno escolar, menores de edad, GDPR, ganas de ver un directo de Twitch en horario de clase… no hay mejor escenario posible para estar preocupados y saber que algunos alumnos van a intentar burlar nuestra seguridad. La necesidad de un firewall corporativo, con capacidad de balancear las dos salidas a Internet que hablaba antes, control y filtrado de contenido, protección antivirus incorporada… creo que es un elemento muy recomendable en cualquier colegio.

Si la gestión de esa seguridad va a ser por parte del colegio, recomiendo fabricantes que incluyan todos los elementos en el mismo panel de control para facilitar la gestión diaria de las personas destinadas a «tan reconfortante tarea». Si desde el mismo panel de control eres capaz de controlar el firewall, los switches y los puntos de acceso, la curva de aprendizaje y la optimización del tiempo va a ser bastante mejor que si cada elemento es de un fabricante porque es más complicado ese mantenimiento proactivo diario.

 

Cobertura inalámbrica.

Si no disponemos de cobertura, lo mejor es ir directamente a puntos de acceso con tecnología ax o Wifi 6  para adelantarnos a la integración de esos dispositivos y que nuestra gran inversión en infraestructura no se nos quede pequeña en pocos años y también hay que mirar el número de antenas de los puntos de acceso, ya que no es lo mismo puntos de 2×2 que de 4×4.

No es tan importante la cantidad de dispositivos como la calidad de los mismos porque se pueden evitar muchos problemas de interferencia con buenos puntos de acceso. Aquellos centros con dispositivos más antiguos deberían plantearse ir poco a poco renovando, de manera paulatina, los puntos de acceso que tienen para siempre tener el mejor servicio posible.

Gestión de dispositivos.

Ya por último, cuando tenemos toda nuestra infraestructura bien montada y «estamos seguros de que nunca va a fallar», viene la gestión de los dispositivos elegidos. Cada uno, en función de su experiencia, recomendará un tipo de dispositivo u otro, pero en lo que seguro coinciden es en la necesidad de un MDM (Mobile Device Management), entendiendo este software como algo que nos va a permitir automatizar tareas, tales como instalación de aplicaciones, plantillas de configuraciones o de seguridad para intentar minimizar los problemas y que el uso de los dispositivos sea el mejor posible. 

Si además usamos un MDM multidispositivo, podremos gestionar no solo los dispositivos de los alumnos sino los dispositivos del centro, ¿o es que un equipo con acceso a información confidencial o personal no tiene que ser igual de seguro que uno de los alumnos? En este sentido, sí que recomendaría plantearse la posibilidad de equipos de administración, secretaría, dirección y orientación estuviesen protegidos para evitar problemas de [ransomware] o de privacidad tan peligrosos y perjudiciales en los últimos tiempos.

Acompáñanos este 7 y 8 de julio en la Escuela de Verano Scooltic 2021, descubre  y comparte experiencias y mejores prácticas para garantizar una implantación y gestión de la infraestuctura del centro exitosa.

 

Víctor Arenzana

Docente

MIE Trainer

MIE Admin

 

2 recomendaciones para cumplir legalmente con LOPD/RGPD en GSuite

Una de las primeras cosas que como partners verificamos en las organizaciones que trabajan con GSuite es que sean conocedores de que en el Panel de Administración, además de crear usuarios, políticas y permisos, es imprescindible completar información de tipo legal en los apartados habilitados para ello.

Son contratos que acreditan el uso y tratamiento de nuestros datos en Google. En general, pocas empresas los han completado. Mientras no pase nada, no hay problema, pero en caso de alguna brecha de seguridad, es más que conveniente tenerlo correctamente configurado para dirimir responsabilidades legales.

En Scooltic somos expertos en despliegue, soporte y trans-formación de la forma de trabajar con GSuite, pero no expertos en derecho. Por ello, además de realizar este pequeño proceso técnico recomendamos trabajar con un despacho especializado en protección de datos. La herramienta GSuite cumple la normativa legal….si los usuarios trabajan siguiendo los protocolos adecuados. De nada sirve tener nuestra información cifrada y con doble autenticación de acceso, si un empleado la imprime y hace un mal uso de ella.

Primera recomendación: Ayer Google notificó una actualización de su Addenda de Procesamiento de Datos que debes leer y firmar. Aprovecha para revisar el resto de contratos y addendas legales para aceptar los que correspondan a tu actividad, y registrar los datos de contacto de tu DPO (Delegado de Protección de Datos).

Este vídeo de 2 minutos explica cómo acceder en el Panel de Administración. En caso de duda podéis escribirnos a info@scooltic.es.

 

 

Segunda recomendación: Contar con la asesoría experta de algún despacho en protección de datos.

El Panel de Administración de GSuite esconde innumerables opciones que muchas empresas desconocen. Si te interesa ser un experto en el Panel de Administración, contacta con nosotros. Te formaremos y ayudaremos a configurar adecuadamente tu Panel.

Esperamos que esta entrada os haya resultado de utilidad.

 

Alvaro Catarineu es socio fundador de Scooltic. Ingeniero de teleco, con amplia experiencia en dirección de proyectos tecnológicos. Si quieres ampliar información o que te ayudemos con tu proyecto de transformación digital, contacta con nosotros.

Protección, Datos e Identidad Digital Profesional

Con motivo de la pasada Semana Europea de Formación Profesional (European Vocational Skills Week) en Escuela Profesional Xavier nos pareció conveniente realizar una charla informativa acerca de la importancia de la privacidad de nuestros datos así como la influencia que puede tener nuestra identidad digital en el futuro profesional de los alumnos de FP. Todo ello con el objetivo de sensibilizar a los jóvenes sobre el (mal)uso de sus datos y la importancia de su presencia en la red para el empleo.

European Vocational Skills Week 2019

Resulta todavía sorprendente la cantidad de jóvenes que no conocen las medidas básicas de protección de sus datos o la cantidad de información personal que comparten con empresas sin ser conscientes de las implicaciones que puede tener esa ignorancia. A nivel de redes sociales si que parece haber una mayor con sensibilidad en lo que se refiere a esta privacidad o intimidad; así lo refleja el informe del INCIBE de 2019 (Actividades, Mediación, Oportunidades y Riesgos online de los menores en la era de la convergencia mediática) donde el 74% de los niños de 9 a 17 años afirman saber qué información pueden o no deben compartir online.

Es todavía muy incipiente la preocupación sobre qué tipo de aplicaciones instalamos en el móvil o qué dispositivos personales y domésticos tenemos conectados a Internet y qué datos almacenan y comparten. Tampoco son muy conocidas las medidas que podemos tomar para actuar con cierta protección y prevenir esa difusión constante de nuestros datos personales. Muy recomendable la lectura del libro «Datanomics», donde su autora, Paloma Llaneza, nos hace reflexionar con numerosos ejemplos sobre el trajín que llevan a cabo las empresas con nuestros datos.

Por este motivo, y siguiendo algunos consejos de expertos en privacidad, sería conveniente: descargar pocas aplicaciones en el móvil y sólo aquellas en las que confiemos, revisar los permisos que concedemos a estas apps, introducir medidas adicionales de seguridad en nuestras cuentas y acostumbrarse a realizar búsquedas a través de buscadores desde los que no dejemos rastro. Imprescindibles también los hilos en Twitter sobre privacidad y datos de Manuela Battaglini.

Por otro lado, a nivel de empleo, nuestros futuros titulados y demandantes de trabajo tienen una sencilla forma de diferenciarse respecto a otros candidatos. Son pocos los jóvenes que disponen de una presencia profesional y/o académica en la red; tan solo una minoría dispone de una web o blog personal y redes sociales con contenidos que puedan tener una incidencia positiva para aquellas empresas que están seleccionando personal. Desde la Formación Profesional debemos trabajar este tipo de herramientas con el fin de ir conformando una identidad digital que refleje las competencias técnicas de nuestros titulados y tituladas en FP.

Os dejamos aquí con la presentación utilizada para este evento en el marco de la #EUVocationalSkills Week de 2019 por si os resulta de utilidad para vuestros centros educativos.

 

 

Óscar Boluda

Oscar Boluda es docente de Ciclos Formativos  en  Escuela Profesional Xavier. Referente en uso de blogs educativos y premiado con Peonza de Oro Espiral, puedes seguirle en su blog https://www.efepeando.com/  donde reflexiona sobre Educación, Formación Profesional y Nuevas Tecnologías

 

Decálogo de obligaciones en los colegios para cumplir con la normativa legal en protección de datos.

Nuestros amigos de PRODAT nos dan unas pautas clave para los colegios:

 

Todos los colegios deben confeccionar y mantener un “registro de actividades de
tratamiento[i] (RAT) bajo su responsabilidad (con inclusión, si es posible, de una descripción general de las medidas de seguridad adoptadas) y, si fuera solicitado, ponerlo a disposición de la autoridad de control (Agencia Española de Protección de DatosAEPD) para que ésta supervise las operaciones de tratamiento.

Todos los colegios deben tomar las medidas oportunas para facilitar a las familias, a los alumnos y a los empleados la información[ii] que exige la normativa de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo, y que puede ser facilitada por escrito o por otros medios como, por ejemplo, electrónicos (página web) o iconografía normalizada.

Los colegios, así como todos los empleados que traten datos personales, están sujetos al deber de confidencialidad, que será complementario de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable; estas obligaciones se mantendrán incluso después de haber finalizado la relación de los empleados con los colegios.
Los colegios tomarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos en el ejercicio de las funciones que tenga asignadas.

Cuando los colegios precisen la contratación de un tercero que no forme parte de su
organización para realizar un tratamiento de datos personales[iii] (servicio de comedor, servicio médico, transporte o para la realización de actividades extraescolares) deben elegir únicamente a aquellos encargados de tratamiento que ofrezcan garantías suficientes (conocimientos especializados, fiabilidad y recursos) de cara a la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que su tratamiento sea conforme a la normativa y garantice la protección de los derechos del interesado.
El encargado del tratamiento debe tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones del colegio, no pudiendo ser utilizados para finalidades distintas de las previstas en el contrato, ni comunicados a otras personas, ni siquiera para su conservación, y con la obligación de, una vez finalizado el contrato, devolver o destruir los datos tratados (se considera una buena práctica que se asegure la destrucción o devolución de los datos con un certificado de destrucción o con un acuse de recibo).
No se consideran encargados del tratamiento a las personas físicas que tengan acceso a los datos personales en su condición de empleados del colegio, como el equipo directivo, los profesores, o el personal de administración y servicios.

Los colegios deben obligatoriamente designar un “delegado de protección de datos” (DPD) atendiendo a sus cualidades profesionales (conocimientos especializados del derecho y la práctica en materia de protección de datos) y a su capacidad para informar y asesorar al colegio y a los empleados, supervisar el cumplimiento normativo (asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal), resolver reclamaciones que se puedan plantear, además de ser el interlocutor y cooperar con la autoridad de control (AEPD) y con los interesados.

Los colegios deben tratar los datos de manera lícita, leal y transparente en relación con las familias, alumnos y empleados; recogerlos para fines determinados, explícitos y legítimos; los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados; deben ser exactos y actualizados; deben adoptarse todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos; deben mantenerse de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Los colegios son responsables del cumplimiento normativo y deben ser capaces de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).

Los colegios deben realizar una valoración del riesgo que implique el tratamiento de datos que realicen o vayan a realizar (pérdida, destrucción o alteración por mero accidente o de forma ilícita o acceso no autorizado), con la finalidad de implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas teniendo en cuenta el coste de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento, y los riesgos para los derechos y libertades.

Todos los colegios deben tener la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia [iv] permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; así como establecer un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Los colegios deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso antes de utilizarlas, debiendo rechazar las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales que realicen (algunas aplicaciones utilizadas no ofrecen suficiente información para valorar su adecuación a la normativa); es recomendable que los colegios documenten las evaluaciones realizadas dejando constancia de los aspectos que han sido analizados y de los resultados obtenidos.
Es importante que el uso de las aplicaciones no implique una transmisión de los datos de los alumnos al prestador del servicio contratado para que los utilice para sus propios fines o los almacene de forma permanente, incluso con posterioridad a la terminación del contrato, tampoco debería implicar la renuncia del colegio al acceso a los datos o a su supresión.

Los colegios deben arbitrar fórmulas para facilitar a las familias, alumnos y empleados el ejercicio de sus derechos, incluidos los mecanismos para solicitar y, en su caso, obtener de forma gratuita, en particular, el acceso a los datos personales y su rectificación o supresión, así como el ejercicio del derecho de oposición.
Los colegios deben proporcionar medios para que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, en particular cuando los datos personales se tratan por medios electrónicos y responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes.


Por último, cuando acontezca una brecha de seguridad de los datos personales, los colegios la notificarán a la autoridad de control (AEPD) sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha brecha de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

[i] El RAT debe contener el nombre y los datos de contacto del colegio y del DPD; las finalidades de los tratamientos; una descripción de las categorías de interesados (alumnos, empleados, etc.) y de las categorías de datos personales (nombres, apellidos, sobre la salud, etc.); las categorías de destinatarios a quienes se pueden comunicar los datos personales (seguro escolar, etc.), incluidos los destinatarios en terceros países (caso de G-Suite for Education, Office 365, etc.); y cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.

[ii] Contenido mínimo de la información: a) la identidad y los datos de contacto del colegio; b) los datos de contacto del DPD; c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; d) cuando el tratamiento se base en el interés legítimo, informarlo; e) los destinatarios de los datos personales; f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país.

[iii] El tratamiento debe regirse por un contrato que vincule al encargado respecto del colegio y que establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del colegio.

[iv] Capacidad de un material, mecanismo o sistema para recuperar su estado inicial cuando ha cesado la perturbación a la que había estado sometido.

 

 

Manuel Gil lidera el departamento jurídico de PRODAT en Valencia. Asesoran a un gran número de centros educativos para su adecuación y cumplimiento de la cambiante normativa legal relativa a protección de datos (LOPD, RGPD, etc.) Si tienes alguna duda sobre este decálogo puedes contactar con ellos en mgil@prodatvalencia.es

Nadie mejor que tú para proteger tus datos personales

El próximo 25 de Mayo, tras 2 años de moratoria, entra en vigor una normativa europea de protección de datos de la que ya hablamos en este post y que está generando bastante revuelo. Básicamente, la normativa trata de dotar de más transparencia sobre el uso que hacen de nuestros datos las empresas que tienen acceso a ellos.

Recuerda siempre:

”Si algo es gratis, el producto….. eres tú”

Las apps “gratuitas”, los servicios de email “gratuitos”, las redes sociales…..si no nos cobran dinero, se mantienen de publicar publicidad y/o vender nuestros datos.Seguir leyendo

Banda Ancha y WiFi en todos los colegios. ¿Estás preparado?

Hace pocos días se publicó que la Comunidad Valenciana (y otras cuantas) ha firmado con Red.es un convenio para licitar y ejecutar un proyecto para dotar a todas las escuelas sostenidas con fondos públicos de banda ancha y WiFi.

El Consejo de Ministros aprueba una inversión de 74 millones para llevar el programa Escuelas Conectadas a otras siete comunidades autónomas

Esto significa que en unos meses sacarán a concurso este proyecto, cuyo importe estimado en la Comunidad Valenciana es de 5,57 millones de euros  (para equipar 1.477 centros donde estudian 531.000 alumnos).

El objeto de este proyecto es dotar de conectividad de «banda ancha» en todos los colegios (mínimo de 100 Mbps), y equipar con WiFi todas las aulas. El avance de la tecnología hace que 100 Mbps, ya no sea hoy una banda «muy» ancha,  y mucho menos «ultrarrápida» como dice la noticia, pero los plazos en la Administración no avanzan al mismo ritmo (el proyecto Escuelas Conectadas arrancó en 2015) que la sociedad digital.

El plazo, me atrevo a estimar que llevará al menos 2/3 años.

En cualquier caso, disponer de recursos siempre es una buena noticia, dado que muchos centros educativos lo están demandando desde hace años. Ahora bien, como en cualquier proyecto, si sólo están los recursos… será insuficiente. Es necesario que se defina en cada centro educativo un plan digital de centro, que incluya la visión y objetivos del equipo directivo, los beneficios esperados para alumnos (y docentes) y formar a los docentes en las habilidades necesarias para poder incorporar nuevas actividades en sus aulas, sin frustración.

 

Durante este plazo, sería bueno que todos los centros educativos se planteasen.

    • Si su claustro tiene la competencia digital suficiente para, cuando llegue el momento, poder aprovechar estos recursos. En este sentido, cada vez hay más propuestas online que permiten ir preparándose, como portfolio.educalab.es
    • Qué políticas y permisos van a proponer en el centro. No parece tener mucho sentido que se dote de WiFi a los centros … si después la política va a ser de prohibición de dispositivos móviles, como es frecuente. Tenemos que educar.
    • Si la red de comunicaciones existente en el centro es suficiente para no suponer un cuello de botella. Es habitual que los centros educativos contraten banda ancha y la conexión a Internet siga siendo intermitente o lenta, por la red interna del centro.
    • Si los alumnos (y por supuesto los profesores) van a disponer de alguna cuenta para poder acceder a aplicaciones educativas, repositorios virtuales, entornos virtuales de aprendizaje que requieran un registro previo.
    • En caso de que utilicen recursos digitales, cómo van a concienciar y enseñar a los alumnos un uso responsable y seguro. Me temo que no será suficiente con una charla esporádica, sino que tendrá que incorporarse de forma más transversal. Algunos colegios ya lo han hecho, por citar un ejemplo el IES Puzol, que además ha sido premiado por ello.
    • Cómo se van a adaptar a la legislación, y en concreto al RGPD que en Mayo de 2018 deben cumplir casi todas las organizaciones, y entre ellas los centros educativos. (En esta entrada de nuestro blog de hace unos meses hablábamos de ello)

 

 

La gestión del cambio es un proceso con muchos factores, esta imagen (adaptada por @sylviaduckworth) es muy representativa:

 

Bueno, hay mucho por hacer, y dos años por delante…¿estás preparado?